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En los juicios debe tenerse siempre presente que todos los actos deben ser realizados en el momento procesal que la ley determina y que existen plazos preestablecidos para su cumplimiento.
Cuando los plazos son señalados en días éstos se deben computar solo entre los días hábiles, y en cambio cuando los plazos están fijados en meses o en años, se contaran todos los días sin excepción alguna.
Así entre los diferentes plazos fijados, existen algunos que son solo ordenatorios, es decir que si no son debidamente cumplidos no acarrea sanción alguna.
Pero hay que tener en cuenta que existen plazos que son fatales, en este caso su incumplimiento Abogados de Córdoba, producen la caducidad del derecho invocado.
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